A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Emcali Eice Esp·Demandado Torres Poveda Aymer Martin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y el Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
El litigio versa sobre el conocimiento de una demanda de servidumbre especial para transmisión eléctrica interpuesta por EMCALI en contra de varios particulares.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 769/21, mediante la cual estableció que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP) conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y el Juzgado
- Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por EMCALI contra Aymer Martin Torres Poveda, Alba Juanita Torres Poveda y Gentil Torres Poveda.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1387 al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.